Abstract: | El concepto de resiliencia en la atención y reparación a víctimas ha tenido lugar en
dinámicas psicológicas que buscan definirlo como una categoría que puede llegar
a medirse en los sujetos, pero también ha ocupado un espacio en las lógicas
normativas e institucionales, por lo que la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz),
la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas) y las Directrices de la ONU de 2005 se
rigen bajo el principio de restitutio in integrum, buscando así restituir a las víctimas,
regresándolas a la situación anterior al hecho victimizante, como si esto fuera una
posibilidad, y olvidando además, que ello genera múltiples daños, tales como:
reparaciones descontextualizadas, revictimización por cargas y responsabilidades
exigidas a las víctimas, desconocimiento de las particularidades de los daños,
minimización del daño, entendimiento de las víctimas como una cifra para estudios
psicológicos que por medio de indicadores sitúan el avance o involución de cada
víctima y finalmente, al ser el restitutio in integrum la base implícita para la
reparación, se obtiene como resultado un claro esfuerzo por regresar a la víctima
a la situación previa al acto victimizante, pero no por transformar las condiciones
que desde una etapa inicial fueron indignas y en muchos casos, la razón de la
victimización. De allí parte la necesidad de reconocer que las iniciativas que
gestan las víctimas emergen desde la resistencia y que la reparación debe tener
un enfoque Transformador, más que uno limitantemente restitutivo. |